La facturación electrónica es un nuevo régimen que permite a las empresas documentar sus operaciones en formato electrónico una vez que cumplen con los requisitos requeridos. Todo contribuyente autorizado para emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) se denomina emisor electrónico. Todo emisor electrónico es preceptivamente receptor electrónico. Una vez que un contribuyente se convierte en emisor electrónico, no puede documentar sus operaciones bajo el régimen de documentación tradicional.
Para emitir CFE un emisor electrónico solicita un Comprobante de Autorización de Emisión (CAE) a DGI que contiene la numeración a asignar, lo firma electrónicamente el CFE y lo envía a DGI si corresponde. Adicionalmente si el CFE se ha emitido a otro emisor electrónico, en su rol de receptor electrónico el CFE le debe ser enviado mediante el uso de correo electrónico.
Un emisor electrónico autorizado debe emitir comprobantes electrónicos para todos sus clientes, sean receptores electrónicos o no.
Algunos puntos a tener en cuenta:
- Se abandona el documento tradicional pre-impreso en favor de la impresión en papel estándar, generando un ahorro directo en costos de imprenta e indirecto en la gestión logística de estos documentos.
- Puede imprimir facturas y consumo final en impresoras de rollo térmico acelerando los tiempos de impresión y practicidad operativa.
- En algunos casos puede enviar la factura por correo electrónico o publicarla en la Web para que el cliente la descargue. Esta posibilidad permite generar ahorros importantes en la distribución de los comprobantes.
- Se estandariza el intercambio de documentos entre emisores y receptores electrónicos, generando cambios importantes en el futuro a medida que las empresas comiencen a automatizar sus procesos de recepción, liquidación y surjan servicios de factoring.
- Hasta el 31 de diciembre de 2016 la implantación de facturación electrónica goza de beneficios fiscales.