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Obligatoriedad de inclusión de eRemitos

El eRemito es el único tipo de comprobante cuyo ingreso al régimen de factura electrónica es opcional. Los demás tipos adquieren carácter obligatorio en la medida en que la empresa los emita en su actividad habitual (exportación, resguardos, etc.).

En el numeral 3 de la resolución 798/2012 se establece el conjunto mínimo de comprobantes a postular por tipo de empresa. En ninguno de los conjuntos detallados se encuentra el eRemito. También se verifica esto en el documento de preguntas frecuentes, numeral 1.7.

Cabe mencionar que el eRemito es de emisión obligatoria (reemplazando al remito tradicional) cuando se lo hubiera seleccionado en algún proceso de homologación concluido exitosamente.

Actualizado el abril 25, 2018