Si bien la resolución 798/2012 no hace referencia a la forma de uso de los números del CAE, en este documento de «preguntas frecuentes» DGI indica en el numeral 3.3:
El emisor debe ingresar en su sistema de facturación la información correspondiente a la constancia para autorización de emisión (CAE), y se deja a opción del contribuyente la forma de utilizar los rangos de numeración autorizados. Ejemplo: Si su sistema es centralizado, éste puede asignar la numeración correlativa al tipo de CFE independientemente del local donde se facture. Otra posibilidad es solicitar diferentes constancias para el mismo tipo de CFE y destinar cada una, a una sucursal diferente o a diferentes cajas dentro del mismo local, aunque la solicitud siempre será para el domicilio fiscal principal. Otra opción es que de una misma constancia se asignen subrangos (por caja, por sucursal).
Sugerimos consultar con el contador de la empresa si se debe respetar la consecutividad numérica o si se puede ser flexible en cuanto al uso de los números. UCFE soporta ambos escenarios, incluso la asignación de subrangos del CAE a cada sucursal o caja.
Cualquiera sea el caso, recordar que, llegado el vencimiento del CAE, se deben anular los números que hubieren quedado sin asignar a comprobante alguno. UCFE posee una funcionalidad para realizar esta tarea.